Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Resumen: Resolución de concurso para provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el año 2018/2019 en al ámbito de diferentes TSJ. Estimación del recurso. Concurriendo en la recurrente preferencia para ser nombrada, en primer término y como pedía, Jueza sustituta en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, derivada de su anterior desempeño de funciones judiciales y de LAJ, tenía la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el deber de explicar la causa o causas que justificarán la exclusión de aquélla; deber que después hubo de ser cumplido, exigiendo el informe oportuno, por la Comisión Permanente del CGPJ. Y el cumplimiento de esos deberes no queda excusado invocando sin más la discrecionalidad técnica, pues ni la Sala de Gobierno, ni la Comisión Permanente, ni el escrito de contestación a la demanda, han expuesto razón alguna que muestre la falta de idoneidad de aquella solicitante.
Resumen: Aun cuando durante el periodo de convivencia pueda haber sido la madre la que haya tenido una mayor dedicación a los menores, ni siquiera la madre niega que la vinculación de la menor con el padre es buena, admitiendo incluso que a partir del cese de la convivencia observa una mayor dedicación del padre a las necesidades de la menor, siendo buena su aptitud con la finalidad de proporcionarle a la menor un entorno adecuado, sin que la situación de los domicilios o las actividades laborales de los padres impidan el desarrollo de una custodia compartida. Por otro lado, desde el momento en el que se inicia la custodia compartida de la menor, la misma viene desarrollándose de forma normalizada. Carece de consistencia la pretensión de la recurrente de que se le atribuya el uso de la vivienda que fue familiar, propiedad del marido, hasta el momento en el que la hija menor acceda a la mayoría de edad. Se trata de una atribución temporal por mayor necesidad, de carácter temporal, siendo susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias. En cuanto a alimentos, la actora ahora recurrente carece de ingresos, recibiendo una ayuda de su madre que percibe una pensión de viudedad de 550 euros mensuales. El padre demandado percibe unos ingresos mensuales derivados de su trabajo de 1.500 euros. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija común menor de edad de 200 euros mensuales.
Resumen: ATRESMEDIA tenía arrendado el servicio de maquillaje y peluquería a la empresa demandada, que inició un ERTE al suspender aquella el contrato por el Covid. Incongruencia extra petita. No existe, la condena al abono de las diferencias que procedan en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión constituye una precisión del suplico en el que se reclama el abono de los daños y perjuicios ocasionados por la decisión empresarial. Nulidad del ERTE. La Sala entiende que la comunicación a la RLT de inicio de negociaciones cumple los requisitos legales y permite tener conocimiento de los hechos en que se ampara la suspensión de contratos, figurando la documentación remitida y el 24-04-20 la empresa remite comunicación a la RLT adjuntando acta final sin firmar por los intervinientes y copia por vía telemática a la CAM y el 7-05-20 remite a la RLT comunicación con el resultado final del ERTE y telemáticamente a la CAM y por ello se han efectuado las notificaciones legales exigidas y concluye que aunque la postura de la empresa fuera inmovilista y no propusiera medidas atenuantes de los efectos negativos de la suspensión colectiva de contrato, consta comunicación del cliente ATRESMEDIA, suspendiendo el servicio contratado y el JS reconoce que existe causa organizativa y productiva, siendo irrelevantes las extinciones contrarias a la buena fe que se puedan haber producido, cuyos efectos en su caso se determinarán en los procesos individuales.